Reglamento del 

Ranking de Clubes del Interior

Realizado por el Grupo de Investigación y Estadí­sticas del Fútbol del Interior (GIEFI).

Todos los Derechos Reservados.


Art. 1º) (Definición) El "Ranking de Clubes del Interior" es una clasificación de los clubes del Interior del paí­s, realizada por el Grupo de Investigación y Estadí­sticas del Fútbol del Interior (GIEFI) de acuerdo a los criterios definidos en el presente Reglamento.

Art. 2º) (Ámbito de aplicación) Se tomará en cuenta la actividad oficial desarrollada por los clubes de Primera División de las ligas afiliadas a OFI y de aquellas que sin estar afiliadas realizan una actividad estable.

Se entiende por Primera División la divisional superior, comunmente llamada Divisional "A", así­ como la División íšnica de aquellas ligas no tienen divisional de ascenso. No se incluye la actividad de las Divisionales de Ascenso: "B", "C" u otras denominaciones.

Se entiende por actividad oficial todos los partidos disputados por los torneos organizados por dichas ligas, incluyendo los Torneos Preparación, Oficiales, así­ como todo tipo de finales y desempates, con excepción de las finales por posiciones de descenso así­ como Repechajes frente a clubes de Divisonales de Ascenso.

Se incluyen los partidos disputados por torneos oficiales organizados por la OFI.

Art. 3º) (Perí­odo de computación) La clasificación tomará los partidos disputados en el perí­odo de doce meses anteriores a la fecha de referencia de la misma.

Art. 4º) (Periodicidad). La clasificación se dará a conocer en forma trimestral, con los partidos disputados en los últimos doce meses al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. El GIEFI publicará la clasificación antes de los 30 dí­as siguientes a la finalización de cada perí­odo.

Art. 5º) (Niveles de competencia) Se establecen los siguientes niveles de competencia:

·         Interdepartamental: Campeonato de Clubes Campeones del Interior

·         Departamental: torneos disputados entre clubes de distintas ligas de un mismo departamento.

·         Sectorial: torneos disputados entre clubes de distintas ligas de un mismo Sector.

·         Regional: torneos disputados entre clubes de una Liga Regional, formada por dos o más ligas.

·         Interligas: torneos disputados entre clubes de distintas ligas que no forman entre sí­ una Liga Regional.

·         Liga: torneos disputados entre clubes de una misma Liga.

Art. 6º) (Niveles de las Ligas).A los efectos de determinar la clasificación, se establecen tres niveles de ligas. A saber:

Nivel 1: Ligas capitales: Artigas, Canelones, Melo, Colonia, Durazno, Trinidad, Florida, Minas, Maldonado, Paysandú, Fray Bentos, Rivera, Rocha, Salto, San José, Mercedes, Tacuarembó y Treinta y Tres.

Nivel 2: Ligas no capitales con divisional de ascenso, ligas no capitales únicas en su Sector, ligas no capitales de mayor importancia y torneos Interligas: Bella Unión, Liga Regional del Sur (Canelones), Liga Regional del Este (Canelones), Tala, Rí­o Branco, Cardona, Carmelo, Nueva Helvecia, Rosario, Sarandí­ del Yí­, Zona Oeste (Maldonado), Young,  Chuy, Colonias Agrarias (Salto), Ecilda Paullier, Dolores, Paso de los Toros, Cerro Chato - Batlle y Ordóñez, Sureña - San Javier y Vergara -Cebollatí­.

Nivel 3:El resto de las ligas no capitales y ligas no afiliadas a OFI: Baltasar Brum, Tomás Gomensoro, Pueblo Noblí­a, Agraciada, Conchillas, Juan Lacaze, Liga del Centro (Colonia), Tarariras, Carmen, La Paloma, Agraria (Flores), Casupá, Sarandí­ Grande, Liga Unión (Florida), Batlle y Ordóñez, Aiguá, Chapicuy, Guichón, Liga Sureña (Paysandú), Nuevo Berlí­n, San Javier, Minas de Corrales, Tranqueras, Vichadero, Cebollatí­, Castillos, Velázquez, Belén, Constitución, Pueblo Lavalleja, Liga del Centro (Soriano), Nueva Palmira, San Gregorio de Polanco, Cerro Chato, Santa Clara de Olimar y Vergara.

Art. 7º) (Coeficientes) De acuerdo a los niveles de competencia y a los niveles de las Ligas se aplicarán determinados coeficientes para cada partido ganado, empatado o perdido.

Art. 8º) (Campeonato de Clubes Campeones del Interior). En los partidos del Campeonato de Clubes Campeones del Interior se otorgarán los siguientes puntajes:

a) Hasta la fase previa a cuartos de final:

i) los clubes pertenecientes a ligas del Nivel 1 sumarán 6 puntos por partido ganado, 3 por partido empatado y 1 por partido perdido frente a clubes del Nivel 1. Frente a clubes de ligas del Nivel 2 y del Nivel 3 sumarán 4, 2 y 1 punto respectivamente.

ii) los clubes pertenecientes a ligas del Nivel 2 sumarán 8, 4 y 1 puntos por partido ganado, empatado o perdido frente a clubes de ligas del Nivel 1; 6, 3 y 1 puntos frente a clubes de ligas del Nivel 2 y 4, 2 y 1 puntos frente a clubes de ligas del Nivel 3.

iii) los clubes pertenecientes a ligas del Nivel 3 sumarán 12, 8 y 1 puntos por partido ganado, empatado o pertido frente a clubes de ligas del Nivel 1, 8, 4 y 1 puntos frente a clubes de ligas del Nivel 2 y 6, 3 y 1 puntos frente a clubes de ligas del Nivel 3.

b) De cuartos de final en adelante se otorgará 8 puntos por partido ganado, 4 puntos por partido empatado y 1 punto por partido perdido.

c) Los puntos otorgados por partido perdido es un premio por presencia, por el sólo hecho de avanzar en un certamen interdepartamental.

Art. 9º) (Torneos Departamentales y Sectoriales). En los partidos válidos por torneos Departamentales y Sectoriales se otorgará 5 puntos por partido ganado y 2,5 puntos por partido empatado.

 Art. 10º) (Torneos de Ligas Regionales). El Consejo Directivo del GIEFI resolverá la puntuación a otorgar en los partidos válidos por Ligas Regionales conformadas por dos o más ligas.

Art. 11º) (Torneos Interligas). El Consejo Directivo del GIEFI resolverá la puntuación a otorgar en los partidos válidos por Torneos Interligas.

Art. 12º) (Torneos de Liga). En los partidos válidos por torneos de Liga, los puntajes se otorgarán de acuerdo al nivel de la Liga.

a) Nivel 1: 3 puntos por partido ganado, 1,5 puntos por partido empatado. Se otorgarán 5 puntos extra al campeón anual de la Liga.

b) Nivel 2: 2 puntos por partido ganado, 1 punto por partido empatado. Se otorgarán 4 puntos extra al campeón anual de la Liga.

c) Nivel 3: 1 punto por partido ganado, 0,5 puntos por partido empatado. Se otorgarán 3 puntos extra al campeón anual de la Liga.

d) Los puntos extra se otorgarán en el momento en el que el club obtenga el campeonato. Los mismos serán quitados pasados doce meses de la consagración.

Art. 13º) (Definiciones en tiempo extra y por penales).

a) En los partidos definidos en tiempo suplementario, el ganador tras dicho tiempo obtendrá los puntos correspondiente a un partido ganado, entanto el perdedor no obtendrá ningún punto.

b) En los partidos definidos por penales el ganador de dicha definición obtendrá los puntos correspondientes a un partido ganado, entanto el perdedor obtendrá los puntos correspondientes a un empate, salvo lo dispuesto en el literal siguiente.

c) En las definiciones por penales correspondientes a series eliminatorias en las cuales ambos clubes ganaron un partido, se otrogarán los puntos correspondientes a cada ganador, independientemente del resultado de la definición por penales.

Art. 14º) (Casos especiales).

a) En los partidos en el que uno de los contendientes no se hubiese presentado por estar desafiliado, con afiliación suspendida o cualquier otra razón, se otorgarán al rival los puntos correspondientes a un partido ganado.

b) En los partidos en los que de acuerdo a los fallos de la autoridad competente se altere el resultado ocurrido en la cancha, se estará a lo resuelto por el fallo, otorgándose los puntos al ganador determinado por el mismo.

c) En los casos en que la autoridad competente aplique la quita de determinada cantidad de puntos a un equipo, se aplicará una quita proporcional al nivel de la Liga que integra.

Art. 15º) (Orden de publicación). Los clubes serán ordenados en forma descendente según el número de puntos adjudicados según los criterios definidos en el presente Reglamento. En caso de empate en dichos puntos, regirá el siguiente orden: 1º) porcentaje de puntos obtenidos en la cancha del total de puntos disputados en el perí­odo computado, 2º) puntos obtenidos en la cancha en el perí­odo computado, 3º) diferencia de goles, 4º) goles a favor.

Art. 16º) (Movimiento de clubes)

a) Descensos: Los clubes que descienden de una temporada a la otra serán incluí­dos en el Ranking mientras registren partidos oficiales de la Divisional Superior dentro de los últimos doce meses y sólo se tendrán en cuenta los partidos disputados en dicha Divisional.

b) Desafiliaciones: A los clubes que sean desafiliados y los que, conservando la afiliación, soliciten no competir en el torneo de la Liga, se les aplicará el mismo criterio que a los equipos descendidos.

c) Ascensos y afiliaciones: Los clubes que ascienden a la Divisional Superior computarán sus partidos disputados en la misma, no teniéndose en cuenta la actividad desarrollada en la Divisional de Ascenso durante la temporada anterior. Los clubes afiliados directamente a las Divisionales íšnicas serán incluí­dos en el Ranking a partir de su debut en las mismas.

d) Si un club pasara a competir en una liga de diferente nivel se mantendrá el puntaje obtenido en la liga inicial y se le asignarán los puntajes de acuerdo al nivel de la nueva liga a los partidos disputados en ésta.

Art. 17º) (Movimiento de ligas). Las Ligas podrán pasar de un nivel a otro, lo que será aprobado por el Consejo Directivo del GIEFI. Los clubes de una liga que cambiara de nivel mantendrán el puntaje obtenido inicialmente y se les asignarán los puntajes de acuerdo al nuevo nivel.

Art. 18º) (Constancia de información). Se dejará constancia de las ligas de cuya actividad se tiene información y por tanto sus clubes han sido incluí­dos en el Ranking. Del mismo modo, se dajará constancia de las ligas de cuya actividad no se dispone información y por tanto sus clubes no serán incluí­dos en el Ranking.

Art. 19º) (Derechos Reservados). El "Ranking de Clubes del Interior" es una realización del Grupo de Investigación y Estadí­sticas del Fútbol del Interior (GIEFI). Se autoriza la publicación total o parcial a toda organización o persona que mencione la fuente.

Art. 20º) (Conformación del Ranking). El Consejo Directivo del GIEFI determinará la o las personas que se ocuparán de la conformación del Ranking.

Art. 21º) (Modificación del Reglamento). El Consejo Directivo del GIEFI podrá modificar el presente Reglamento en cualesquiera de sus términos y en cualquier momento. Se requerirá el voto conforme de cuatro de sus miembros.

Art. 22º) (Circunstancias no previstas). El Consejo Directivo del GIEFI resolverá sobre cualquier circunstancia no prevista por el presente Reglamento. Dichas resoluciones tendrán validez para la conformación del Ranking.

Art. 23º) (Disposiciones transitorias).

a) El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Consejo Directivo del GIEFI con el voto conforme de cuatro de sus miembros.

b) La primera publicación del Ranking de Clubes se realizará dentro de los 60 dí­as siguientes a la aprobación del presente Reglamento.  

 

NOTA: El Reglamento del Ranking de Clubes del Interior fue aprobado por el Consejo Directivo del GIEFI por Resolución 10/04 de 16/05/2004.


RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL GIEFI ASOCIADAS AL RANKING

Resolución 11/04 de 16/05/2004 

VISTO:

1º) La actividad futbolí­stica desarrollada a nivel de la Liga Regional Integración Centro Este en su etapa clasificatoria a la Copa Nacional de Clubes.

2º) La actividad futbolí­stica desarrollada en el marco del Torneo Integración organizado por la Liga Regional Vergarense de Fútbol, con participación de un equipo de la Liga de Cebollatí­, actualmente integradas en la Regional Aguas Dulces y el partido clasificatorio a la Copa Nacional de Clubes disputado entre un club de Vergara y un club de Cebollatí­.

 

CONSIDERANDO:

1º) Que el artí­culo 10º del Reglamento del Ranking de Clubes del Interior, establece: "El Consejo Directivo del GIEFI resolverá la puntuación a otorgar en los partidos válidos por Ligas Regionales conformadas por dos o más ligas."

2º) Que el artí­culo 22º de dicho Reglamento establece: "El Consejo Directivo del GIEFI resolverá sobre cualquier circunstancia no prevista por el Presente Reglamento."

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL GIEFI ESUELVE:

1º) En los partidos clasificatorios a la Copa Nacional de Clubes disputados por los clubes de la Liga Regional Integración Centro Este, se otorgará la puntuación correspondiente a un torneo sectorial: 5 puntos por partido ganado, 2.5 puntos por partido empatado.

2º) En los partidos válidos por el Torneo Integración organizado por la Liga Regional Vergarense de Fútbol se otorgará la puntuación correspondiente a los torneos de dicha Liga.

3º) En los partidos clasificatorios a la Copa Nacional de Clubes disputados por los clubes de la Liga Regional Vergarense de Fútbol y la Liga de Fútbol de Cebollatí­ se otorgará la puntuación correspondiente a un torneo sectorial: 5 puntos por partido ganado, 2.5 puntos por partido empatado.

 

Resolución Nº 12/04 de 16/05/2004 

VISTO:

Que el Reglamento del Ranking de Clubes establece que la competencia a nivel interdepartamental está constituí­da por el Campeonato de Clubes Campeones del Interior.  

 

CONSIDERANDO:

1º) Que la Organización del Fútbol del Interior (OFI) ha denominado este año al tradicional certamen clubista "1er. Copa Nacional de Clubes".

2º) Que se entiende que salvo algunos aspectos relacionados con la clasificación al mismo, dicho torneo es la continuación histórica del Campeonato de Clubes Campeones del Interior, la vieja Copa "El Paí­s", que se disputa desde 1965.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL GIEFI RESUELVE:

Para la conformación del Ranking de Clubes del Interior, se aplicarán a los partidos disputados por la 1ª Copa Nacional de Clubes, todos los criterios definidos en el artí­culo 8º del Reglamento referidos al Campeonato de Clubes Campeones del Interior.

 

Resolución 14/04 de 29/08/2004  

VISTO:

1º) La actividad futbolí­stica de la recientemente creada "Liga Mayor de Canelones del Este" con clubes de la Liga Regional del Este con sede en Pando y la Liga Regional Gral. Artigas con sede en Tala, ambas del departamento de Canelones.

 

CONSIDERANDO:

1º) Que la llamada "Liga Mayor de Canelones del Este" no constituye una "liga regional" de acuerdo a los parámetros definidos en la última reestructura de la O.F.I. sino un nivel de competencia superior a las ligas Regional del Este y Regional Gral. Artigas.

2º) Que los clubes que participan en la "Liga Mayor de Canelones del Este" no lo hacen en sus respectivas ligas de origen y por lo tanto la nueva entidad sustituye la competencia a nivel sectorial de Canelones Interior.

3º) Que la competencia de las ligas Regional del Este y Regional Gral. Artigas se transforma en una suerte de "ascenso" para la "Liga Mayor", por lo que el nivel de ambas ligas es inferior al que tení­an anteriormente.

4º) Que el artí­culo 6º del Reglamento del Ranking de Clubes del Interior establece que ambas ligas pertenecen al nivel 2 a los efectos del Ranking.

5º) Que el artí­culo 22º del Reglamento del Ranking de Clubes del Interior establece: "El Consejo Directivo del GIEFI resolverá sobre cualquier circunstancia no prevista por el Presente Reglamento."

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL GIEFI ESUELVE:

1º) La "Liga Mayor de Canelones del Este" será considerada como perteneciente al nivel 1, por lo que sus clubes recibirán 3 puntos por partido ganado y 1,5 puntos por partido empatado. El campeón recibirá 5 puntos extra.

2º) Las Ligas Regional del Este y Regional Gral. Artigas serán consideradas como pertenecientes al nivel 3, por lo que sus clubes recibirán 1 punto por partido ganado y 0,5 puntos por partido empatado. Los campeones de las mismas recibirán 3 puntos extra.

 

Resolución 5/05 de 26/04/2005

VISTO:

1º) La actividad futbolí­stica a nivel de clubes organizada por la Confederación de Ligas del Rí­o Uruguay.

 CONSIDERANDO:

1º) Que la Confederación de Ligas del Rí­o Uruguay, cuya actividad no está oficializada por la O.F.I., reúne a la casi totalidad de las ligas no capitales de los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Rí­o Negro.

2º) Que el Torneo de Clubes de dicha Confederación constituye una actividad interdepartamental que para la mayorí­a de sus clubes participantes será la única de tal tipo en todo el año.

3º) Que en los departamentos comprendidos en dicha Confederación no se desarrolla actividad a nivel departamental o sectorial.

4º) Que el artí­culo 22º del Reglamento del Ranking de Clubes del Interior establece: "El Consejo Directivo del GIEFI resolverá sobre cualquier circunstancia no prevista por el Presente Reglamento."

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL GIEFI ESUELVE:

1º) En los partidos válidos por el Torneo de Clubes de la Confederación de Ligas del Rí­o Uruguay, se otorgará la puntuación correspondiente a un torneo sectorial o departamental, a saber: 5 puntos por partido ganado y 2,5 puntos por partido empatado.

 


Sobre este Documento

Diseñado y actualizado por el Sector Página Web para el Grupo de Investigación y Estadí­sticas del Fútbol del Interior

Autor: GIEFI (giefi@adinet.com.uy)
Última actualización: 28 Abr 2005

© Copyright GIEFI 2004/05
Este documento pertenece al Archivo GIEFI, y su copia total o parcial es autorizada a toda organización o persona que brinde a sus autores un reconocimiento adecuado. Todos los derechos reservados.