Reglamento del
Ranking de Clubes del Interior
Realizado por el Grupo de Investigación y Estadísticas del Fútbol del Interior (GIEFI).
Todos los Derechos Reservados.
Art.
1º) (Definición) El "Ranking de
Clubes del Interior" es una clasificación de los clubes del Interior del país,
realizada por el Grupo de Investigación y Estadísticas del Fútbol del
Interior (GIEFI) de acuerdo a los criterios definidos en el presente Reglamento.
Art.
2º) (Ámbito de aplicación) Se tomará
en cuenta la actividad oficial desarrollada por los clubes de Primera División
de las ligas afiliadas a OFI y de aquellas que sin estar afiliadas realizan una
actividad estable.
Se entiende por Primera División la divisional superior, comunmente llamada Divisional "A", así como la División íšnica de aquellas ligas no tienen divisional de ascenso. No se incluye la actividad de las Divisionales de Ascenso: "B", "C" u otras denominaciones.
Se entiende por actividad oficial todos los partidos disputados por los torneos organizados por dichas ligas, incluyendo los Torneos Preparación, Oficiales, así como todo tipo de finales y desempates, con excepción de las finales por posiciones de descenso así como Repechajes frente a clubes de Divisonales de Ascenso.
Se
incluyen los partidos disputados por torneos oficiales organizados por la OFI.
Art.
3º) (Período de computación) La
clasificación tomará los partidos disputados en el período de doce meses
anteriores a la fecha de referencia de la misma.
Art.
4º) (Periodicidad). La clasificación
se dará a conocer en forma trimestral, con los partidos disputados en los últimos
doce meses al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de
cada año. El GIEFI publicará la clasificación antes de los 30 días
siguientes a la finalización de cada período.
Art.
5º) (Niveles de competencia) Se
establecen los siguientes niveles de competencia:
·
Interdepartamental: Campeonato de
Clubes Campeones del Interior
·
Departamental: torneos disputados
entre clubes de distintas ligas de un mismo departamento.
·
Sectorial: torneos disputados entre
clubes de distintas ligas de un mismo Sector.
·
Regional: torneos disputados entre
clubes de una Liga Regional, formada por dos o más ligas.
·
Interligas: torneos disputados
entre clubes de distintas ligas que no forman entre sí una Liga Regional.
·
Liga: torneos disputados entre
clubes de una misma Liga.
Art.
6º) (Niveles de las Ligas).A los
efectos de determinar la clasificación, se establecen tres niveles de ligas. A
saber:
Nivel 1: Ligas
capitales: Artigas, Canelones, Melo, Colonia, Durazno, Trinidad, Florida, Minas,
Maldonado, Paysandú, Fray Bentos, Rivera, Rocha, Salto, San José, Mercedes,
Tacuarembó y Treinta y Tres.
Nivel 2: Ligas no capitales
con divisional de ascenso, ligas no capitales únicas en su Sector, ligas no
capitales de mayor importancia y torneos Interligas: Bella Unión, Liga Regional
del Sur (Canelones), Liga Regional del Este (Canelones), Tala, Río Branco,
Cardona, Carmelo, Nueva Helvecia, Rosario, Sarandí del Yí, Zona Oeste
(Maldonado), Young, Chuy, Colonias
Agrarias (Salto), Ecilda Paullier, Dolores, Paso de los Toros, Cerro Chato -
Batlle y Ordóñez, Sureña - San Javier y Vergara -Cebollatí.
Nivel 3:El resto de las ligas no capitales y ligas no afiliadas a OFI: Baltasar Brum, Tomás Gomensoro, Pueblo Noblía, Agraciada, Conchillas, Juan Lacaze, Liga del Centro (Colonia), Tarariras, Carmen, La Paloma, Agraria (Flores), Casupá, Sarandí Grande, Liga Unión (Florida), Batlle y Ordóñez, Aiguá, Chapicuy, Guichón, Liga Sureña (Paysandú), Nuevo Berlín, San Javier, Minas de Corrales, Tranqueras, Vichadero, Cebollatí, Castillos, Velázquez, Belén, Constitución, Pueblo Lavalleja, Liga del Centro (Soriano), Nueva Palmira, San Gregorio de Polanco, Cerro Chato, Santa Clara de Olimar y Vergara.
Art.
7º) (Coeficientes) De acuerdo a los niveles de competencia
y a los niveles de las Ligas se aplicarán determinados coeficientes para cada
partido ganado, empatado o perdido.
Art.
8º) (Campeonato de Clubes Campeones del Interior).
En los partidos del Campeonato de Clubes Campeones del Interior se otorgarán
los siguientes puntajes:
a) Hasta la fase previa a
cuartos de final:
i) los clubes pertenecientes
a ligas del Nivel 1 sumarán 6 puntos por partido ganado, 3 por partido empatado
y 1 por partido perdido frente a clubes del Nivel 1. Frente a clubes de ligas
del Nivel 2 y del Nivel 3 sumarán 4, 2 y 1 punto respectivamente.
ii) los clubes pertenecientes
a ligas del Nivel 2 sumarán 8, 4 y 1 puntos por partido ganado, empatado o
perdido frente a clubes de ligas del Nivel 1; 6, 3 y 1 puntos frente a clubes de
ligas del Nivel 2 y 4, 2 y 1 puntos frente a clubes de ligas del Nivel 3.
iii) los clubes
pertenecientes a ligas del Nivel 3 sumarán 12, 8 y 1 puntos por partido ganado,
empatado o pertido frente a clubes de ligas del Nivel 1, 8, 4 y 1 puntos frente
a clubes de ligas del Nivel 2 y 6, 3 y 1 puntos frente a clubes de ligas del
Nivel 3.
b) De cuartos de final en
adelante se otorgará 8 puntos por partido ganado, 4 puntos por partido empatado
y 1 punto por partido perdido.
c) Los puntos otorgados por
partido perdido es un premio por presencia, por el sólo hecho de avanzar en un
certamen interdepartamental.
Art.
9º) (Torneos Departamentales y Sectoriales).
En los partidos válidos por torneos Departamentales y Sectoriales se otorgará
5 puntos por partido ganado y 2,5 puntos por partido empatado.
Art.
10º) (Torneos de Ligas Regionales). El Consejo Directivo del GIEFI resolverá
la puntuación a otorgar en los partidos válidos por Ligas Regionales
conformadas por dos o más ligas.
Art.
11º) (Torneos Interligas). El Consejo Directivo del GIEFI
resolverá la puntuación a otorgar en los partidos válidos por Torneos
Interligas.
Art.
12º) (Torneos de Liga). En los
partidos válidos por torneos de Liga, los puntajes se otorgarán de acuerdo al
nivel de la Liga.
a) Nivel 1: 3 puntos por
partido ganado, 1,5 puntos por partido empatado. Se otorgarán 5 puntos extra al
campeón anual de la Liga.
b) Nivel 2: 2 puntos por
partido ganado, 1 punto por partido empatado. Se otorgarán 4 puntos extra al
campeón anual de la Liga.
c) Nivel 3: 1 punto por
partido ganado, 0,5 puntos por partido empatado. Se otorgarán 3 puntos extra al
campeón anual de la Liga.
d) Los puntos extra se
otorgarán en el momento en el que el club obtenga el campeonato. Los mismos serán
quitados pasados doce meses de la consagración.
Art.
13º) (Definiciones en tiempo extra y por penales).
a) En los partidos definidos
en tiempo suplementario, el ganador tras dicho tiempo obtendrá los puntos
correspondiente a un partido ganado, entanto el perdedor no obtendrá ningún
punto.
b) En los partidos definidos
por penales el ganador de dicha definición obtendrá los puntos
correspondientes a un partido ganado, entanto el perdedor obtendrá los puntos
correspondientes a un empate, salvo lo dispuesto en el literal siguiente.
c) En las definiciones por
penales correspondientes a series eliminatorias en las cuales ambos clubes
ganaron un partido, se otrogarán los puntos correspondientes a cada ganador,
independientemente del resultado de la definición por penales.
Art.
14º) (Casos especiales).
a) En los partidos en el que
uno de los contendientes no se hubiese presentado por estar desafiliado, con
afiliación suspendida o cualquier otra razón, se otorgarán al rival los
puntos correspondientes a un partido ganado.
b) En los partidos en los que
de acuerdo a los fallos de la autoridad competente se altere el resultado
ocurrido en la cancha, se estará a lo resuelto por el fallo, otorgándose los
puntos al ganador determinado por el mismo.
c) En los casos en que la
autoridad competente aplique la quita de determinada cantidad de puntos a un
equipo, se aplicará una quita proporcional al nivel de la Liga que integra.
Art.
15º) (Orden de publicación).
Los clubes serán ordenados en forma descendente según el número de puntos
adjudicados según los criterios definidos en el presente Reglamento. En caso de
empate en dichos puntos, regirá el siguiente orden: 1º) porcentaje de puntos
obtenidos en la cancha del total de puntos disputados en el período computado,
2º) puntos obtenidos en la cancha en el período computado, 3º) diferencia de
goles, 4º) goles a favor.
Art.
16º) (Movimiento de clubes)
a) Descensos: Los clubes que
descienden de una temporada a la otra serán incluídos en el Ranking mientras
registren partidos oficiales de la Divisional Superior dentro de los últimos
doce meses y sólo se tendrán en cuenta los partidos disputados en dicha
Divisional.
b) Desafiliaciones: A los
clubes que sean desafiliados y los que, conservando la afiliación, soliciten no
competir en el torneo de la Liga, se les aplicará el mismo criterio que a los
equipos descendidos.
c) Ascensos y afiliaciones:
Los clubes que ascienden a la Divisional Superior computarán sus partidos
disputados en la misma, no teniéndose en cuenta la actividad desarrollada en la
Divisional de Ascenso durante la temporada anterior. Los clubes afiliados
directamente a las Divisionales íšnicas serán incluídos en el Ranking a partir
de su debut en las mismas.
d) Si un club pasara a
competir en una liga de diferente nivel se mantendrá el puntaje obtenido en la
liga inicial y se le asignarán los puntajes de acuerdo al nivel de la nueva
liga a los partidos disputados en ésta.
Art.
17º) (Movimiento de ligas). Las Ligas
podrán pasar de un nivel a otro, lo que será aprobado por el Consejo Directivo
del GIEFI. Los clubes de una liga que cambiara de nivel mantendrán el puntaje
obtenido inicialmente y se les asignarán los puntajes de acuerdo al nuevo
nivel.
Art.
18º) (Constancia de información). Se
dejará constancia de las ligas de cuya actividad se tiene información y por
tanto sus clubes han sido incluídos en el Ranking. Del mismo modo, se dajará
constancia de las ligas de cuya actividad no se dispone información y por tanto
sus clubes no serán incluídos en el Ranking.
Art.
19º) (Derechos Reservados). El
"Ranking de Clubes del Interior" es una realización del Grupo de
Investigación y Estadísticas del Fútbol del Interior (GIEFI). Se autoriza la
publicación total o parcial a toda organización o persona que mencione la
fuente.
Art.
20º) (Conformación del Ranking). El
Consejo Directivo del GIEFI determinará la o las personas que se ocuparán de
la conformación del Ranking.
Art.
21º) (Modificación del Reglamento).
El Consejo Directivo del GIEFI podrá modificar el presente Reglamento en
cualesquiera de sus términos y en cualquier momento. Se requerirá el voto
conforme de cuatro de sus miembros.
Art.
22º) (Circunstancias no previstas).
El Consejo Directivo del GIEFI resolverá sobre cualquier circunstancia no
prevista por el presente Reglamento. Dichas resoluciones tendrán validez para
la conformación del Ranking.
Art.
23º) (Disposiciones transitorias).
a) El presente Reglamento
entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Consejo Directivo del GIEFI
con el voto conforme de cuatro de sus miembros.
b) La primera publicación
del Ranking de Clubes se realizará dentro de los 60 días siguientes a la
aprobación del presente Reglamento.
NOTA:
El Reglamento del Ranking de Clubes del Interior fue aprobado por el Consejo
Directivo del GIEFI por Resolución 10/04 de 16/05/2004.
RESOLUCIONES
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL GIEFI ASOCIADAS AL RANKING
Resolución
11/04 de 16/05/2004
VISTO:
1º)
La actividad futbolística desarrollada a nivel de la Liga Regional Integración
Centro Este en su etapa clasificatoria a la Copa Nacional de Clubes.
2º)
La actividad futbolística desarrollada en el marco del Torneo Integración
organizado por la Liga Regional Vergarense de Fútbol, con participación de un
equipo de la Liga de Cebollatí, actualmente integradas en la Regional Aguas
Dulces y el partido clasificatorio a la Copa Nacional de Clubes disputado entre
un club de Vergara y un club de Cebollatí.
CONSIDERANDO:
1º)
Que el artículo 10º del Reglamento del Ranking de Clubes del Interior, establece:
"El Consejo Directivo del GIEFI resolverá la puntuación a otorgar en los
partidos válidos por Ligas Regionales conformadas por dos o más ligas."
2º)
Que el artículo 22º de dicho Reglamento establece: "El Consejo Directivo
del GIEFI resolverá sobre cualquier circunstancia no prevista por el Presente
Reglamento."
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL GIEFI ESUELVE:
1º)
En los partidos clasificatorios a la Copa Nacional de Clubes disputados por los
clubes de la Liga Regional Integración Centro Este, se otorgará la puntuación
correspondiente a un torneo sectorial: 5 puntos por partido ganado, 2.5 puntos
por partido empatado.
2º)
En los partidos válidos por el Torneo Integración organizado por la Liga
Regional Vergarense de Fútbol se otorgará la puntuación correspondiente a los
torneos de dicha Liga.
3º)
En los partidos clasificatorios a la Copa Nacional de Clubes disputados por los
clubes de la Liga Regional Vergarense de Fútbol y la Liga de Fútbol de
Cebollatí se otorgará la puntuación correspondiente a un torneo sectorial: 5
puntos por partido ganado, 2.5 puntos por partido empatado.
Resolución
Nº 12/04 de 16/05/2004
VISTO:
Que
el Reglamento del Ranking de Clubes establece que la competencia a nivel
interdepartamental está constituída por el Campeonato de Clubes Campeones del
Interior.
CONSIDERANDO:
1º)
Que la Organización del Fútbol del Interior (OFI) ha denominado este año al
tradicional certamen clubista "1er. Copa Nacional de Clubes".
2º)
Que se entiende que salvo algunos aspectos relacionados con la clasificación al
mismo, dicho torneo es la continuación histórica del Campeonato de Clubes
Campeones del Interior, la vieja Copa "El País", que se disputa desde
1965.
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL GIEFI RESUELVE:
Para
la conformación del Ranking de Clubes del Interior, se aplicarán a los
partidos disputados por la 1ª Copa Nacional de Clubes, todos los criterios
definidos en el artículo 8º del Reglamento referidos al Campeonato de Clubes
Campeones del Interior.
Resolución
14/04 de 29/08/2004
VISTO:
1º) La actividad futbolística de la recientemente creada "Liga Mayor de Canelones del Este" con clubes de la Liga Regional del Este con sede en Pando y la Liga Regional Gral. Artigas con sede en Tala, ambas del departamento de Canelones.
CONSIDERANDO:
1º)
Que la llamada "Liga Mayor de Canelones del Este" no constituye una "liga
regional" de acuerdo a los parámetros definidos en la última reestructura de
la O.F.I. sino un nivel de competencia superior a las ligas Regional del Este y
Regional Gral. Artigas.
2º) Que los clubes que
participan en la "Liga Mayor de Canelones del Este" no lo hacen en sus
respectivas ligas de origen y por lo tanto la nueva entidad sustituye la
competencia a nivel sectorial de Canelones Interior.
3º) Que la competencia de
las ligas Regional del Este y Regional Gral. Artigas se transforma en una suerte
de "ascenso" para la "Liga Mayor", por lo que el nivel de ambas ligas es
inferior al que tenían anteriormente.
4º) Que el artículo 6º del
Reglamento del Ranking de Clubes del Interior establece que ambas ligas
pertenecen al nivel 2 a los efectos del Ranking.
5º) Que el artículo 22º
del Reglamento del Ranking de Clubes del Interior establece: "El Consejo
Directivo del GIEFI resolverá sobre cualquier circunstancia no prevista por el
Presente Reglamento."
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL GIEFI ESUELVE:
1º) La "Liga Mayor de
Canelones del Este" será considerada como perteneciente al nivel 1, por lo
que sus clubes recibirán 3 puntos por partido ganado y 1,5 puntos por partido
empatado.
2º) Las Ligas Regional del
Este y Regional Gral. Artigas serán consideradas como pertenecientes al nivel
3, por lo que sus clubes recibirán 1 punto por partido ganado y 0,5 puntos por
partido empatado. Los campeones de las mismas recibirán 3 puntos extra.
Resolución 5/05 de 26/04/2005
VISTO:
1º) La actividad futbolística a nivel de clubes organizada por la Confederación de Ligas del Río Uruguay.
CONSIDERANDO:
1º) Que la Confederación de Ligas del Río Uruguay, cuya actividad no está oficializada por la O.F.I., reúne a la casi totalidad de las ligas no capitales de los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro.
2º) Que el Torneo de Clubes de dicha Confederación constituye una actividad interdepartamental que para la mayoría de sus clubes participantes será la única de tal tipo en todo el año.
3º) Que en los departamentos comprendidos en dicha Confederación no se desarrolla actividad a nivel departamental o sectorial.
4º) Que el artículo 22º
del Reglamento del Ranking de Clubes del Interior establece: "El Consejo
Directivo del GIEFI resolverá sobre cualquier circunstancia no prevista por el
Presente Reglamento."
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL GIEFI ESUELVE:
1º) En los partidos válidos
por el Torneo de Clubes de la Confederación de Ligas del Río Uruguay, se
otorgará la puntuación correspondiente a un torneo sectorial o departamental,
a saber: 5 puntos por partido ganado y 2,5 puntos por partido empatado.
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Última actualización: 28 Abr 2005
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